La Comunidad Valenciana está definida como nacionalidad histórica en su Estatuto de Autonomía,[1] al amparo de lo dispuesto en el artículo segundo de la Constitución Española:
1. El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de Comunitat Valenciana.
El conjunto de las instituciones de autogobierno de la Comunidad constituye la Generalidad Valenciana. Forman parte de la Generalidad: las Cortes Valencianas o «Corts», el Presidente y el Gobierno Valenciano o «Consell».
El Presidente de la Generalidad es a su vez el Presidente del Gobierno valenciano.
La potestad legislativa dentro de la Comunidad, en materias de su competencia, corresponde a las Cortes Valencianas, que representan al pueblo valenciano a través de sus 99 parlamentarios.